¿Que es el F.D.I.?
El Fondo de Desarrollo del Interior (FDI) es un programa que tiene su origen en la Reforma constitucional del año 1996 (art. 298), que establece se destine una alícuota de los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo. De esta manera, se forma un fondo presupuestal (Ley 17.296, art. 643) que tiene como principal objetivo promover el desarrollo regional o local y favorecer la descentralización de actividades en los departamentos del interior del país.
A partir de la Ley 18.719 de Presupuesto Nacional, se incrementó un 8,35 % la partida asignada al FDI, que se suma al 25% con el cual contaba anteriormente.
La percepción de la importancia de una gestión municipal más descentralizada y autónoma que permita ejercer criterios propios en las decisiones e inversiones de su interés se ha venido ampliando entre la población y las autoridades locales.
Un objetivo importante encarado en el proceso de Reforma del Estado es lograr una mayor descentralización y eficiencia de la gestión pública. Dentro de ese contexto es cada vez más necesario aumentar la eficiencia de los Gobiernos Departamentales para que puedan desempeñarse como instituciones de gestión pública descentralizada y promotoras del desarrollo local que incorporen las demandas de la población en la formulación e implantación de los planes de desarrollo.
Esta autonomía y descentralización está a su vez relacionada con la necesidad de incrementar los recursos propios locales y establecer reglas de coparticipación de los Gobiernos Departamentales en los ingresos públicos de carácter nacional.
¿Cómo funciona?
La estrategia se basa en una armónica articulación entre los Gobiernos Departamentales y el Gobierno Nacional en la figura de la Comisión Sectorial de Descentralización (CSD) coordinada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
El FDI financia proyectos cuyos productos tengan en cuenta los objetivos antes mencionados y para los cuales se debe preceptivamente contar con el aval técnico de OPP.
Los proyectos a financiar pueden atender una amplia temática y podrán ser presentados por más de un gobierno departamental, distribuyendo el financiamiento de acuerdo a la asignación presupuestal correspondiente.
Para ser elegible el proyecto en el financiamiento del FDI debe contar con un documento en el que se defina claramente el problema, cómo se propone su solución, cuál es el monto de la inversión y cuál es su contrapartida municipal. Dicho proyecto deberá ser presentado a la Comisión de Descentralización o en su defecto a la Dirección de OPP mediante nota firmada exclusivamente por el Sr. Intendente haciendo suya la iniciativa y solicitando el financiamiento a cargo del FDI.
El proyecto es derivado al FDI para su evaluación técnica, para lo cual tiene total autonomía técnica. El Área de Políticas Territoriales, a través del FDI, emitirá un informe sobre el proyecto aconsejando o no su aprobación. Pero la que determina finalmente la aprobación del proyecto será la Comisión Sectorial de Descentralización en su carácter de asesora del Poder Ejecutivo en la materia.
Una vez aprobado el proyecto en las instancias previas se designa un supervisor en el FDI quien será responsable del seguimiento técnico del proyecto y autorizará los desembolsos correspondientes, así como certificará la contrapartida municipal correspondiente.